martes, 17 de marzo de 2009

Día histórico - Fallo histórico


A 17 años del ataque terrorista a la sede de la embajada del Estado de Israel en la Argentina -17/03/92-, la CSJN dictó hoy el fallo "Partido Nuevo Triunfo s/reconocimiento - Distrito Capital Federal". En esta sentencia, el más alto tribunal resuelve confirmar la resolución de la Cámara Nacional Electoral -que confirmaba la del Juez de grado- de no otorgar la personería jurídico-política en el distrito de la Capital Federal a la Agrupación Nuevo Triunfo.

Se trata de una sentencia histórica, ya que denegar la posibilidad de participar del sistema político, no como sufragante sino como elector, es un límite bastante importante a la democracia representativa que requiere de diversidad de voces para su mejor funcionamiento. Pero, en este caso, su otorgamiento hubiera constituido la legitimación de una agrupación que difunde la discriminación (xenofobia, homofobia) en sus múltiples variantes. En su voto, el Juez Fayt refiere que "... deben ser entendidas las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (n.° 23.298) que, al prohibir que el nombre, los símbolos o emblemas partidarios exterioricen "antagonismos raciales, de clases, religiosos o conduzcan a provocarlos (conf. arts. 16 y 38, in fine) establece un claro óbice para el reconocimiento de agrupaciones que, como en el caso, contemplen en su simbología, programa político o actividades
la discriminación racial o religiosa. Manifestaciones éstas que, en definitiva, implican una abierta vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 16, 20, 25 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional..."

Agrega también el Juez Fayt que "...este Tribunal no desconoce la trascendencia institucional, invocada por la recurrente y emergente de la propia decisión que se adopta en este pronunciamiento, que significa, en el marco de convivencia política que otorga el Estado constitucional de derecho propio de una democracia representativa como la nuestra, la denegación de la solicitud realizada, y con ello la exclusión del Partido Nuevo Triunfo del orden político legal nacional. Es precisamente esa profunda significación la que obliga a que el fundamento de dicha exclusión sea lo suficientemente grave, e insuperable, como para alcanzar a la razón misma del ordenamiento político, en cuyo seno el Partido Nuevo Triunfo pretende actuar; y la probada conculcación por su parte del derecho a la igualdad contenido en el art. 16 y
en los tratados internacionales integrados mediante lo prescripto en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, resulta ser una razón suficiente para el rechazo de la petición. Denegatoria que es, a su vez, aplicación del mandato de explícita matriz constitucional, cuyo art. 38, segundo
párrafo, circunscribe la creación de los partidos políticos y el ejercicio de sus actividades al"respeto a esta Constitución..."
Hoy se conmemora el transcurso del tiempo y la ausencia de una respuesta estatal por aquel ataque. Hoy la CSJN dictó un fallo histórico. Si bien no es esta la respuesta que se espera frente a semejante hecho, al menos se ha dado una importante señal.
Que en un nuevo aniversario se conmemore el esclarecimiento de los hechos. Hoy celebraré tan solo este límite contra la violencia.